Equipación obligatoria para moto en España 2026
Equipación obligatoria para moto en España 2026

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio modificó el Reglamento General de Circulación y establece el equipamiento obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y en Direct Bike_Moto, te lo contamos todo. Información directa: boe

Lo que es obligatorio (a partir del 1 de octubre de 2026)

Elemento Obligación Vías Aplica a Requisito
Casco Obligatorio Todas las vías Conductor y pasajero Homologado conforme al Reglamento UNECE R22, bien abrochado
Guantes de protección Obligatorio Vías interurbanas Conductor y pasajero Hasta que el Ministerio del Interior publique la orden técnica, valen los guantes de protección actuales
Calzado cerrado Obligatorio Todas las vías Conductor y pasajero Debe cubrir todo el pie (prohibidas chanclas, sandalias y calzado abierto)
Chaleco reflectante Obligatorio como dotación del vehículo Vías interurbanas (al bajarse de la moto y ocupar calzada o arcén) Conductor Debe llevarse siempre en la moto como equipamiento obligatorio del vehículo

 

Para repartidores y profesionales que circulan en moto (food delivery, mensajería, etc.), el chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio en todo tipo de vías, urbanas e interurbanas.

Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo "quad", deberán utilizar los siguientes elementos de protección:
a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.

Sanciones estimadas

El texto del BOE no detalla los importes exactos de las multas. Según fuentes especializadas en normativa de tráfico:

Infracción Multa estimada Pérdida de puntos
No llevar casco o llevarlo sin abrochar Hasta 500€ Hasta 4 puntos
No llevar guantes en vía interurbana 200€ 2 puntos
No llevar calzado cerrado 200€ Infracción grave

 

Resumen por tipo de vía

Tipo de vía Casco Guantes Calzado cerrado Chaleco
Urbana Recomendado (no obligatorio por ley) Solo profesionales
Interurbana (carretera, autovía, autopista) Sí (al bajarse de la moto)

Períodos transitorios

  • Cascos de ciclomotores: los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir usando cascos certificados (no UNECE R22) durante un año desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 1 de octubre de 2027.boe

  • Guantes: hasta que el Ministerio del Interior publique la orden con las especificaciones técnicas, se pueden usar guantes de protección de las mismas características que los actuales.boe


Excepciones

Los conductores y pasajeros de vehículos con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad (como algunos quads cerrados o vehículos de tres ruedas con cabina) quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero están obligados a usar el cinturón de seguridad.boe

 

Lo que NO es obligatorio (pero muy recomendable)

Estos elementos no son obligatorios por ley para uso particular, pero la DGT los recomienda expresamente:

  • Chaqueta con protecciones (homologación EN 17092)

  • Pantalón técnico con protecciones en rodillas y cadera

  • Espaldera / protector de espalda (EN 1621-2)

  • Botas que cubran el tobillo

  • Chaleco airbag (obligatorio solo en el examen del permiso A desde julio de 2025, pero no para circulación general)

La DGT recuerda que el casco reduce el riesgo de fallecimiento hasta un 42% y las lesiones en la cabeza un 69%, los guantes reducen a la mitad las lesiones en las manos, y las botas reducen hasta un tercio las lesiones en pies y tobillos.dgt

Relacionado BLOG DB MOTO
0
My Cart