El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio modificó el Reglamento General de Circulación y establece el equipamiento obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads. La norma entra en vigor el 1 de octubre de 2026 y en Direct Bike_Moto, te lo contamos todo. Información directa: boe
Lo que es obligatorio (a partir del 1 de octubre de 2026)
| Elemento | Obligación | Vías | Aplica a | Requisito |
|---|---|---|---|---|
| Casco | Obligatorio | Todas las vías | Conductor y pasajero | Homologado conforme al Reglamento UNECE R22, bien abrochado |
| Guantes de protección | Obligatorio | Vías interurbanas | Conductor y pasajero | Hasta que el Ministerio del Interior publique la orden técnica, valen los guantes de protección actuales |
| Calzado cerrado | Obligatorio | Todas las vías | Conductor y pasajero | Debe cubrir todo el pie (prohibidas chanclas, sandalias y calzado abierto) |
| Chaleco reflectante | Obligatorio como dotación del vehículo | Vías interurbanas (al bajarse de la moto y ocupar calzada o arcén) | Conductor | Debe llevarse siempre en la moto como equipamiento obligatorio del vehículo |
Para repartidores y profesionales que circulan en moto (food delivery, mensajería, etc.), el chaleco reflectante de alta visibilidad es obligatorio en todo tipo de vías, urbanas e interurbanas.
Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo "quad", deberán utilizar los siguientes elementos de protección:
a) Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.
b) Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
c) Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.
Sanciones estimadas
El texto del BOE no detalla los importes exactos de las multas. Según fuentes especializadas en normativa de tráfico:
Resumen por tipo de vía
| Tipo de vía | Casco | Guantes | Calzado cerrado | Chaleco |
|---|---|---|---|---|
| Urbana | Sí | Recomendado (no obligatorio por ley) | Sí | Solo profesionales |
| Interurbana (carretera, autovía, autopista) | Sí | Sí | Sí | Sí (al bajarse de la moto) |
Períodos transitorios
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Cascos de ciclomotores: los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir usando cascos certificados (no UNECE R22) durante un año desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 1 de octubre de 2027.boe
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Guantes: hasta que el Ministerio del Interior publique la orden con las especificaciones técnicas, se pueden usar guantes de protección de las mismas características que los actuales.boe
Excepciones
Los conductores y pasajeros de vehículos con estructura de autoprotección y cinturones de seguridad (como algunos quads cerrados o vehículos de tres ruedas con cabina) quedan exentos de casco, guantes y calzado cerrado, pero están obligados a usar el cinturón de seguridad.boe
Lo que NO es obligatorio (pero muy recomendable)
Estos elementos no son obligatorios por ley para uso particular, pero la DGT los recomienda expresamente:
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Chaqueta con protecciones (homologación EN 17092)
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Pantalón técnico con protecciones en rodillas y cadera
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Espaldera / protector de espalda (EN 1621-2)
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Botas que cubran el tobillo
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Chaleco airbag (obligatorio solo en el examen del permiso A desde julio de 2025, pero no para circulación general)
La DGT recuerda que el casco reduce el riesgo de fallecimiento hasta un 42% y las lesiones en la cabeza un 69%, los guantes reducen a la mitad las lesiones en las manos, y las botas reducen hasta un tercio las lesiones en pies y tobillos.dgt
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